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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1083
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS (CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ADOPTADA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1083
El artículo 1645 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, adoptado en Tamaulipas, obliga al que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas que la componen, a responder de su cualidad de heredero; pero no establece la nulidad de la transmisión, cuando se enumeren las cosas que forman el caudal hereditario.
Precedentes
Amparo civil directo 4301/39. Jáuregui viuda de Jáuregui Emilia, sucesión de. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.