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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1101
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO, TERMINACION DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1101
El término de tres días que el artículo 1582 del Código Civil de Yucatán señala al propietario para pedir al inquilino la desocupación, es en el caso de la prórroga legal establecida en el artículo 1579 del mismo código; de manera que vencida esa prórroga y no pedida la desocupación dentro del término de tres días a contar de su vencimiento, el inquilino tiene derecho a continuar por tiempo indefinido en el predio arrendado, pagando la renta mensual estipulada; pero el propio artículo 1582, en su última parte, concede el derecho para dar por concluido el término de la reconducción, previo aviso al inquilino, con seis meses de anticipación.
Precedentes
Amparo civil directo 8908/44. Rodríguez de la Gala Joaquín. 12 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.