Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348511
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1169
CAUSAHABIENTES, COMPRAVENTA DE INMUEBLES EMBARGADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1169
Si cuando el quejoso adquirió un inmueble, ya estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad el embargo trabado en el mismo, debe estimarse que el dominio se transmitió con las limitaciones impuestas por el embargo, entre ellas, la sujeción del inmueble a las resultas del juicio en que fue embargado. La tesis de que la mera enajenación de la finca embargada equivale a la liberación de la misma, de suerte que el embargo vendría a quedar desprovisto de eficacia, es inaceptable, pues de ser admitida se haría nugatorio el procedimiento ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7623/44. Espinosa Quintana Felisa. 15 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.