Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348512
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1168
PRUEBAS EN EL AMPARO (ACTUACIONES EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1168
El Juez de Distrito no está obligado a tomar en cuenta los documentos que obran en el incidente de suspensión y que no hayan sido ofrecidos como prueba en la audiencia constitucional, como lo previene el artículo 151 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7623/44. Espinosa Quintana Felisa. 15 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.