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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1214
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1214
Aunque el artículo 339 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, no expresa que el juicio se suspenderá por la promoción de un incidente penal, únicamente cuando haya sido dictada sentencia definitiva, que haya causado ejecutoria, la interpretación correcta de ese precepto debe ser en tal sentido, porque esa sentencia es la verdad legal, es decir, produce efectos de cosa juzgada, y la resolución que llegare a dictarse en el incidente penal, no podría ya influir en la acción civil deducida, ni aun en el caso de que hubiera tenido como base hechos declarados delictuosos, pues la ejecución de la sentencia tendrá que llevarse al cabo forzosamente, de acuerdo con los términos expresamente establecidos en la misma.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1873/45. Ortigosa Ana Jacoba, sucesión de. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.