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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1213
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1213
El Código de Comercio establece en su artículo 1335, que del auto en que se decida si se concede, o no, la revocación, no habría más recurso que el de responsabilidad; sin que pueda aplicarse supletoriamente la legislación común, para considerar que el mencionado auto debe combatirse mediante recurso ordinario, previamente a la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1873/45. Ortigosa Ana Jacoba, sucesión de. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.