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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1215
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, TRATANDOSE DEL INCIDENTE DE COSTAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1215
Los artículos 569 y 570 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, que se refieren a la caducidad, son aplicables a toda clase de acciones, sean principales o incidentales, o ya se trate de promociones que no impliquen contienda entre partes, esto es, esas disposiciones abarcan a toda clase de acciones en que haya una cuestión sometida a la decisión judicial. Ahora bien, como el incidente de costas entraña indudablemente el ejercicio de una asociación incidental, estando debidamente comprobada la inactividad de las partes en dicho incidente por mas de dos años es el caso de declarar la caducidad en el repetido incidente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4376/44. Rodríguez Agustín M. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.