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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1217
REPRESENTACION COMUN EN JUICIOS MERCANTILES. TRATANDOSE DE DEUDORES MANCOMUNADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1217
Tratándose del ejercicio de una acción de cobro de pesos a dos deudores, respecto de una misma obligación, se está en presencia de la mancomunidad pasiva, estatuida por la ley, y por consiguiente, en el caso del artículo 1060 del Código de Comercio, o sea el de la unificación de la personería, porque cuando los demandados defienden un interés común, no hay razón para que litiguen por separado, en atención a la economía procesal. Ahora bien, si en un juicio ejecutivo mercantil fueron demandados mancomunadamente dos deudores, y se les previno que designaran un representante común, sin que hubiera hecho la elección correspondiente ni recurrido dicho proveído, es de estimarse que tal designación correspondía hacerla al Juez del conocimiento en cualquier estado del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 980/44. Lozada Anaya Amalia. 16 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.