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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1250
QUEJA EN COAHUILA, A LAS SALAS DEL TRIBUNAL COMPETE CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1250
Los artículos 146 de la Constitución del Estado de Coahuila y 12 de la ley orgánica de los tribunales, del mismo Estado, establecen la competencia del Tribunal Pleno para conocer de las quejas contra funcionarios judiciales, por actos en el ejercicio de sus funciones, a efecto de declarar si procede exigirles la responsabilidad oficial en que hubieren incurrido. Estos preceptos se refieren a la queja acusación, que no tiene las finalidades de un recurso, para que el superior confirme, revoque o modifique la resolución recurrida. En cambio, el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, sí establece la queja como recurso procesal, lo cual está de acuerdo con el sistema adoptado por la ley orgánica de los tribunales, a fin de que sean las Salas las que conozcan de los recursos y no el Tribunal Pleno.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7206/43. O'Reilly Francisco y coagraviados. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.