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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1251
EJECUCION DE SENTENCIAS, QUEJA CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1251
No toda resolución dictada en la vía de apremio, tiende a la ejecución del fallo, pues hay determinaciones que, pronunciadas en el periodo de ejecución, como es la interlocutoria de sobreseimiento de embargo, no son para ejecutar la sentencia, sino al contrario, para levantar el secuestro practicado. Ahora bien, conforme a la legislación de Coahuila (artículos 527 y 723, fracción II, del código procesal), tanto las resoluciones interlocutorias dictadas para la ejecución de las sentencias, como las pronunciadas en el mismo periodo y que no tienden a la ejecución, se combaten mediante el recurso de queja; y este sistema se justifica, debido a la rápida tramitación de dicho recurso, lo que concuerda con el propósito de evitar prolongadas dilaciones, como ocurriría si se admitiera la apelación, ya que se parte de la base de que el juicio propiamente dicho, ha terminado y el procedimiento sólo se encuentra en la vía de apremio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7206/43. O'Reilly Francisco y coagraviados. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.