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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1251
QUEJA EN COAHUILA, TRAMITACION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1251
El artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila establece: "Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en derecho, o hubiera recurso ordinario de la resolución reclamada, será desechada por el tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado, solidariamente, una multa que no exceda de cien pesos". Este precepto parte de la base de que será hasta el momento de fallar, cuando el tribunal determine si la queja no estaba apoyada en un hecho cierto, es infundada, o si existe algún recurso ordinario. Además, según el artículo 725 del mismo código, el tribunal debe recibir el informe con justificación del Juez, para resolver dentro del tercer día, lo conducente, y es lógico que antes del informe no puede establecerse si existe o no recurso ordinario para combatir la resolución reclamada; de manera que el auto de simple trámite que recae con motivo de una queja, no implica preclusión, en el sentido de impedir al tribunal resolver después del informe del Juez, si existe o no recurso ordinario. Por otra parte, no es exacto que exista el procedimiento de hacer la calificación del grado, para declarar previamente si está bien admitido el recurso de queja, pues ni la ley lo establece ni sería procedente tal sistema, tomando en cuenta que en las quejas, el Juez no hace calificación alguna que permitiera después al tribunal confirmarla o revocarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7206/43. O'Reilly Francisco y coagraviados. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.