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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1260
MANDATO, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1260
La nulidad de los actos ejecutados por el mandatario, cuyo poder es nulo por vicios de forma o por haberse extralimitado en sus funciones, sí puede ser invocada por el mandante, quien tiene un interés jurídico legítimo para impugnar aquellos actos, según lo reconocen los artículos 2410 y 2437 del Código Civil vigente en el Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1112/41. Barragán Gutiérrez Salvador. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.