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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1268
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1268
El adquirente de bienes y derechos sobre los que se practicó un embargo que se inscribió en el Registro Público de la Propiedad, aunque sea sucesor a título particular, debe sufrir las consecuencias del secuestro, y por tanto, del gravamen que afecta los bienes y derechos materia de la enajenación. Los embargos inscritos en el registro son, jurídicamente, oponibles a terceros, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 21, fracción XVIII, 22, 23, 26 y 29 del Código de Comercio; y si el acto reclamado consiste en la orden de poner al depositario en posesión de los bienes embargados, tal acto, por ser una consecuencia del embargo, no puede reputarse violatorio de garantías en perjuicio del adquirente de dichos bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2652/44. Compañía Explotadora de Minas, S. A. 19 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.