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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1325
SOCIEDAD LEGAL, ENAJENACION DE BIENES DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1325
De acuerdo con el artículo 1912 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el marido es el legítimo administrador de los bienes comunes y para la enajenación de inmuebles, basta con la autorización que al efecto conceda la esposa, la cual para considerarse jurídicamente eficaz, sólo debe constar por escrito, sin que sea preciso que se ratifique ante notario.
Precedentes
Amparo civil directo 1063/42. Guerra Antonio. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.