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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1356
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR USARSE LA COSA EN CONTRAVENCION A LO CONVENIDO (CERTIFICACIONES DE AUTORIDADES FISCALES, VALOR PROBATORIO DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1356
Si el arrendatario hizo uso de la casa arrendada, distinto del convenido en el contrato, contraviniendo lo prevenido por el artículo 2425, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, es procedente la rescisión de dicho contrato, de acuerdo con la fracción II del artículo 2489 del código citado. Ahora bien, las certificaciones y constancias de las autoridades fiscales, de las cuales aparezca que en la casa arrendada existía un establecimiento comercial, que motivó que se giraran a cargo del arrendatario, los impuestos correspondientes, demuestran plenamente el destino dado por el inquilino a la casa, si tales certificaciones y constancias existen en registros de las oficinas públicas y fueron expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en ejercicio de sus funciones; pues por estos motivos deben considerarse como documentos públicos, en los términos del artículo 327, fracciones II, III y V, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y como tales, hacen prueba plena. Por otra parte, la circunstancia de que al practicarse por el juzgado del conocimiento del negocio, una diligencia de inspección, no se hubiera encontrado indicio alguno de que existiera en la localidad arrendada el negocio de referencia, no desvirtúa el valor probatorio de los documentos públicos de las autoridades fiscales, puesto que bien pudieron existir los elementos constitutivos de la negociación, en la fecha de la demanda y en la de las inspecciones practicadas por las autoridades fiscales, haciéndolos desaparecer posteriormente, el arrendatario, para que no fueran descubiertos al practicarse la inspección judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 3192/45. Rivera Lidia. 23 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Emilio pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.