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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1368
ARRENDAMIENTO, LA PROHIBICION DE AUMENTAR LAS RENTAS, ESTABLECIDA POR DECRETO DE DIEZ DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS, SOLO SE REFIERE A LAS CASAS HABITACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1368
El decreto de diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, según su parte expositiva, tendía a proteger los arrendamientos de casas habitación, especialmente, las que se destinaran a los trabajadores particulares y del Estado, y a los obreros; lo que se confirma con el hecho de que, posteriormente (cinco de enero de mil novecientos cuarenta y cinco), fue dictado otro decreto que adiciona el de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos cuarenta y tres, prorrogatorio de los contratos de arrendamiento. Por la reforma quedaron comprendidos los locales destinados a ciertos giros mercantiles, en la enumeración de los cuales no se comprenden los cafés y establecimientos similares. Ahora bien, en el primero de los considerandos del decreto, se establece que por el diez de julio de mil novecientos cuarenta y dos, se previno que no podían aumentarse en ningún caso y por ningún motivo las rentas de las casas, departamentos, viviendas y cuartos alquilados o rentados en el Distrito Federal. En consecuencia, debe entenderse que la prohibición de aumento de rentas sólo regía para los locales destinados a habitación y no para los establecimientos mercantiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3834/45. Silva Alberto G. da. 23 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.