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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1371
CONSIDERANDOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1371
Aunque el acto reclamado se haga consistir en la parte considerativa de una sentencia de segunda instancia, respecto de cuyos puntos resolutivos se manifieste conforme el quejoso, debe darse entrada a la demanda de amparo, si el considerando reclamado tiene efectos prácticos que afecten el interés jurídico del promovente, en cuanto a que sirva de norma al Juez de primera instancia, para interpretar el alcance de los puntos resolutivos de la sentencia de alzada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7731/45. Lara y García Teresa. 23 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.