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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1389
PRUEBAS, PRACTICAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1389
Conforme a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es potestativo para la autoridad judicial, mandar concluir las pruebas que no hubieran podido practicarse dentro de la dilación probatoria, señalando un término prudente, por una sola vez.
Precedentes
Amparo civil directo 9110/44. Saucedo Sabina. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.