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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1389
TITULOS DE CREDITO ENDOSADOS DESPUES DE SU VENCIMIENTO, ACCION DERIVADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1389
Aunque el artículo 37 de la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito, establecen que el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, el artículo 27 de la misma ley, estatuye que la transmisión del título nominativo por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso al endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere, pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer el autor de la transmisión, antes de ésta. Ahora bien, debe estimarse que en virtud de la subrogación que establece esta última disposición legal, en todos los derechos que el título confiere, el cesionario puede ejercitar la acción que nace del propio título, en la vía ejecutiva mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 9110/44. Saucedo Sabina. 26 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.