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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1408
COMPETENCIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1408
La tesis que establecía la improcedencia del amparo contra la resolución interlocutoria pronunciada en la excepción de incompetencia, ha sido abandonada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundándose en que dicha resolución debe considerarse como un acto dentro del juicio, cuya ejecución es de imposible reparación, porque el efecto de la misma, es que el Juez declarado competente siga conociendo del negocio, y dicho Juez no puede volver sobre esa decisión, para reparar el agravio causado, como tampoco podrá repararlo el tribunal de alzada. Por tanto, el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, sin que obste lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 124 de la Ley de Amparo, que limita la procedencia del juicio de garantías a los actos en el juicio que tengan ejecución material sobre las personas o las cosas, pues ya la propia Tercera Sala ha establecido que esa limitación es contraria al texto del artículo constitucional citado. Tampoco puede admitirse la consideración relativa a que el acto no es irreparable, por existir la posibilidad de que se dicte sentencia favorable, pues esa eventualidad no puede constituir un criterio jurídico de reparabilidad. Además no se trata de violaciones que sólo afectan parte sustancial del procedimiento, esto es, una parte del juicio, sino que lo afectan totalmente y se refieren a un presupuesto fundamental y de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 137/44. Pérez Legaria Rufino. 27 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.