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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
PENSION VITALICIA ESTIPULADA MEDIANTE CONTRATO, PARA ASEGURAR ALIMENTOS AL BENEFICIARIO, EL HECHO DE QUE A ESTE SE LE HAYA OTORGADO LA PENSION LEGITIMA HEREDITARIA EN OTRO PAIS, NO INVALIDA AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
No existe oposición legal para que la beneficiaria de una pensión vitalicia perciba ésta en México y disfrute de la legítima hereditaria en otro país, si dicha pensión vitalicia tiene su fuente en un contrato, aunque hubiera sido pactado para asegurar alimentos a la esposa, en razón del divorcio que habría de sobrevenir; de manera que aún en el supuesto de que dicha pensión vitalicia se equipare a alimentos, de esto no se desprende que la beneficiaria esté imposibilitada para continuar disfrutándola, por el hecho de que los tribunales de su país le hayan reconocido la legítima hereditaria, prescindiendo del divorcio decretado en México. De lo expuesto se advierte que los derechos para disfrutar la pensión vitalicia y la legítima hereditaria, nacen de dos títulos y situaciones jurídicas completamente distintas; y la incompatibilidad no es necesaria ni conforme a las reglas del derecho mexicano, ni a las normas del derecho internacional privado, pues fundamentalmente esta cuestión jurídica debe decidirse tomando en cuenta la intención de las partes contratantes al estipular la pensión vitalicia.
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.