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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1448
PRESCRIPCION POSITIVA, TITULO DEL HEREDERO, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1448
La posesión necesaria para prescribir debe estar fundada en justo título. Este puede ser objetiva o subjetivamente válido, según lo reconoce el artículo 1080 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, al establecer: "Se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio". En materia de herencia, la doctrina se pronuncia en el sentido de que el heredero, como causahabiente a título universal, reciba o continúe el mismo título del de cujus; su posesión es de la misma calidad, en cuanto al justo título, que aquella que tuvo el autor de la herencia. Por consiguiente, si el causante fue simplemente comunero o copropietario de determinados bienes, el heredero adquirió con tal carácter, aunque tuviese una creencia en sentido contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.