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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
POSESION DE BUENA FE, ADQUISICION DE LOS FRUTOS PERCIBIDOS POR EL HEREDERO, EN VIRTUD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
El carácter de causahabiente a título universal que tiene el heredero, no impide que haya poseído de buena fe los bienes de la herencia, creyendo tener título fundadamente bastante para transferir el dominio, aun cuando, conforme a derecho, esos bienes no hubieran sido exclusivos del de cujus, sino que le pertenecieran en copropiedad con otra persona. Para adquirir la propiedad de los bienes por prescripción positiva, bajo el Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, el heredero simplemente continuaba la personalidad del autor de la herencia, en su carácter de causahabiente, y en esa virtud, continuaba en la misma posesión, propiedad y copropiedad que aquél hubiese tenido; pero en cuanto a los frutos, la doctrina se pronuncia uniformemente en el sentido de que para reputarse poseedor de buena fe, no es preciso que el causante de la herencia haya tenido justo título, ni que el heredero sustituya, en cuanto a la buena o mala fe de su posesión, al de cujus, sino que por tratarse de un elemento sustancialmente subjetivo y personalísimo, basta con que el heredero tenga creencia fundada para poseer en concepto de dueño, o para creer que su título es bastante para transferir el dominio, a fin de que haga suyos los frutos percibidos, en atención a su buena fe. Para los efectos de su buena fe como poseedor, debe atenderse, exclusivamente, a la creencia fundada para reputarse heredera y dueño de los bienes que constituyen el caudal hereditario. El título que le atribuye la herencia, le da esa creencia fundada, aun cuando exista un vicio que jurídicamente invalide su título, si tal vicio no fue conocido por el heredero, y en todo caso, la ley presume su ignorancia, para reputarlo poseedor de buena fe. Esta tesis es confirmada por la doctrina (Marcel Planiol, "Tratado Elemental de Derecho Civil", Tomo relativo a "Los Bienes").
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.