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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1446
PENSION VITALICIA, TRANSMISION HEREDITARIA DE LA OBLIGACION DEL DEUDOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1446
La obligación de ministrar una pensión vitalicia, asumida contractualmente, tiene carácter patrimonial y es transmisible por herencia, pues su ejecución no depende de conocimientos o aptitudes personales del obligado, ni por su naturaleza es de las que se extinguen con la muerte del deudor; por el contrario, la finalidad de la pensión vitalicia es que el acreedor la reciba durante toda su vida.
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.