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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1447
Los bienes adquiridos durante el matrimonio al no exigir capitulaciones matrimoniales, entran a formar parte del fondo social; y si posteriormente no se liquidó la sociedad legal al decretarse el divorcio, conforme a los artículos 1o. y 4o. transitorios, de la Ley sobre Relaciones Familiares, se originó una comunidad de bienes entre los cónyuges, que otorga el derecho a la esposa de exigir la mitad que le corresponde conforme a la ley. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 2019 y 2020 de Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, y mil ochocientos setenta y dos y mil ochocientos setenta y tres, del Código Civil de mil novecientos tres del Estado de Sinaloa pertenecen al fondo social, en caso de duda, todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges, a hacerse la separación de ellos, y se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario, y ni la declaración de uno de ellos que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.
Precedentes
Amparo civil directo 1982/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 28 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.