Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348545
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1496
LETRAS DE CAMBIO ACEPTADAS POR EL GIRADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1496
El artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé el caso de que el girador sea aceptante, imponiéndole las obligaciones de éste, y prevé también la circunstancia de que la letra se pague en el mismo lugar de su expedición; pero la sigue denominando letra de cambio, a diferencia de la legislación anterior que la llamó "libranza", término que, aunque distinto, no afecta en lo absoluto sus efectos jurídicos, iguales a los de la letra de cambio; por lo que no hay razón para considerar que esa circunstancia sea elemento constitutivo que deba sumarse a los exigidos por el artículo 76 de la citada ley, en el que se define la letra de cambio. En realidad, la circunstancia de que el documento se pague en el mismo lugar en que se gira, constituye sólo una modalidad del requisito quinto del mencionado artículo 176, y ya sea que el documento exprese que el pago se haga en este o en aquel lugar, queda satisfecho este requisito.
Precedentes
Amparo civil directo 4578/45. Medina Jáuregui Rafael. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.