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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1502
ABANDONO DE DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1502
De acuerdo con la teoría general de la rescisión de los contratos, quien falta a la obligación, debe probar que su incumplimiento obedece a caso fortuito o a fuerza mayor; por lo tanto, en el caso de divorcio, es el consorte que ha abandonado el domicilio conyugal, quien debe probar que tuvo motivo justificado para hacerlo.
Precedentes
Amparo civil directo 4536/44. Campo y Boo Manuel de. 29 de noviembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca, tomo XXXIV, página 374. Amparo civil directo 839/30. Mira de Ahumada Amparo. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tomo XL, página 2140, tesis bajo el rubro: "DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL, A QUIÉN CORRESPONDE SU PRUEBA.".