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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1504
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1504
Para que pueda reputarse que el quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados y deducirse de ese conocimiento la improcedencia del juicio de garantías, en atención al término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, es indispensable que tal conocimiento conste probado de un modo directo, pues no puede inferirse a base de presunciones. En consecuencia, no puede presumirse que el quejoso, por su condición de socio, integrante del consejo de vigilancia de una compañía declarada en quiebra y representada por su síndico, contra la que se siguió el juicio ejecutivo mercantil en el que tuvieron lugar los actos reclamados, haya tenido conocimiento de dichos actos, en las fechas en que los mismos se realizaron.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1723/44. Martínez viuda de Cevallos Elena. 29 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.