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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1546
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO EN LIQUIDACION, OBLIGACIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1546
Los artículos 138, 139, y 142 del Código de Comercio, prescribe el estado de liquidación para las sociedades en nombre colectivo que se disuelven, y los efectos jurídicos de ese estado son que todas sus obligaciones futuras queden vencidas, y sean exigibles, ya se trate de las que para su vencimiento tengan fija, o de las que por ley necesiten interpelación.
Precedentes
Amparo civil directo 5756/39. Siller y Siller Margarita y coagraviada. 30 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.