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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1552
TERCERO PERJUDICADO, DOMICILIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1552
La fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo, no faculta al quejoso para señalar como domicilio del tercer perjudicado, el del abogado; y si bien la propia ley se refiere a las diversas personas a quienes puede dejarse el citatorio respectivo y entregarse las copias correspondientes, esto es en el supuesto de que la diligencia se practique en el domicilio del tercer perjudicado, y no en el del abogado a quien se haga aparecer como un director.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8147/45. Gutiérrez Eleno. 30 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.