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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1554
CONTRAFIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE REMATES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1554
Si por la admisión de la contrafianza se ejecutarán los actos reclamados, es decir, se procederá al remate de ciertos bienes embargados, y se dará posesión de estos al rematante o adjudicatario, como de acuerdo con el artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso en el caso de que se conceda el amparo, estuvo en lo justo el C. Juez de Distrito, si tomó en cuenta el valor de los bienes embargados, al cuantificar la contrafianza, pues precisamente, tal valor debe tomarse en consideración, por concepto de restitución, ya que si se concede a la agraviada la protección constitucional, deberán devolverse los bienes secuestrados.
Precedentes
Queja en amparo civil 576/45. Jáuregui Jiménez Arturo. 1 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 832, jurisprudencia 293/85, bajo el rubro: "SUSPENSIÓN. CONTRAFIANZA PROCEDENTE TRATÁNDOSE DE REMATES.".