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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1558
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1558
La queja procede contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito o las autoridades responsables, en los diversos casos comprendidos en el artículo 95 de la Ley de Amparo; pero no contra omisiones o irregularidades en el procedimiento, salvo el caso a que se contrae la fracción VIII del citado artículo, al determinar la procedencia del mencionado recurso contra las autoridades responsables, que en auxilio de esta Suprema Corte, intervienen en los incidentes de suspensión de los juicios de amparo directo, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal.
Precedentes
Queja en amparo civil 478/45. Zorrilla Barrundia Alfonso. 1 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.