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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1560
ALIMENTOS, SUSPENSION DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1560
Las razones que informan la jurisprudencia que establece que: "Es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos porque el perjuicio que se causare al deudor alimentista, de concederse la suspensión, sería irreparable"; no pueden entenderse a una persona extraña, que no es el deudor alimentario; y en ese concepto, no hay un motivo de interés general para negar la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8123/45. García Méndez Manuel. 1 de diciembre de 1945.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.