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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1611
MINISTERIO PUBLICO, SU ACTUACION EN DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1611
En las diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas ante los Jueces de primera instancia de lo civil, conforme al título segundo, capítulo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y muy particularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 575 de dicho ordenamiento, el agente del Ministerio Público no tiene el carácter de autoridad, sino el de parte en tales diligencias, cuando en ellas intervienen menores o incapacitados, ya se refieran a sus personas o a sus bienes; de tal suerte, no teniendo el representante social, en éste caso, el carácter de autoridad en las diligencias de donde emanan los actos reclamados, es improcedente el juicio de amparo contra los actos que se reclaman del repetido Ministerio Público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6024/45. Luna Dolores. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.