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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1709
ALIMENTOS, OBLIGACION DE MINISTRARLOS (MUJER CASADA, OBLIGACION DE VIVIR AL LADO DE SU MARIDO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1709
Sí es cierto que la mujer debe vivir al lado de su marido y que los tribunales pueden eximirla de esa obligación en los casos prescritos por la ley, también lo es que el marido debe ocurrir a los tribunales para exigir de su esposa que pase a vivir a su lado, en el domicilio que afirma haber establecido en determinado lugar, para que el Juez resuelva conforme a derecho; pero esa resolución no puede privar a la esposa de los alimentos necesarios para su subsistencia y la de los hijos habidos en el matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 1785/44. Rodríguez J. Concepción. 6 de diciembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.