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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1719
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1719
El artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, establece en su primer párrafo: "No obstante lo dispuesto en artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidará, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro". Ahora bien, si el quejoso adquirió un inmueble, a título oneroso, de persona que en el Registro Público aparecía como titular del dominio, con derecho para otorgar el respectivo contrato de compraventa, y una vez inscrito dicho contrato, a favor del agraviado, el derecho del otorgante fue anulado, como consecuencia de la nulidad del remate en que adquirió, por adjudicación, la propiedad del inmueble, sin que tal nulidad derive de una causa que resulte claramente, ni de otro modo, del mismo registro, debe estimarse que los actos que sean consecuencia de la repetida nulidad y que afecten los bienes jurídicos del quejoso, que la Constitución tutela en su artículo 14, con respecto al inmueble de que se trata, y los derechos que se generan a su favor, de la inscripción registral relativa al dominio de tal inmueble son violatorios del precepto constitucional mencionado y del artículo 3007 del Código Civil del Distrito Federal, antes transcrito, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal. Por otra parte, debe decirse, por lo que toca a la buena o mala fe del quejoso, al adquirir el inmueble, aparte la presunción que la ley establece respecto de la primera, que tal cuestión no debe ser analizada, si la misma no ha sido apreciada en acto alguno de autoridad que venga sometido al examen constitucional.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 1559/44. Purón de la Borbolla Alejandro. 6 de diciembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.