Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348562
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1797
FIANZAS EN EL AMPARO, MONTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1797
Si en virtud de la suspensión, el agraviado, entre tanto se falla el amparo, continuará ocupando el local arrendado, para el caso de que se le niegue la protección constitucional, la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, tiempo máximo en que pueda ser fallado el juicio de garantías y por concepto de perjuicios, de los intereses sobre el importe de tales rentas, durante el mismo lapso de tres años, al nueve por ciento anual.
Precedentes
Queja en amparo civil 501/45. B. viuda de Elcoro Dolores. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.