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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1799
QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1799
Si no existió congruencia entre la petición del recurrente y el auto combatido que resuelva sobre dicha petición, la queja debe declararse fundada y revocarse dicho auto, para el efecto de que la autoridad en contra de quien se endereza, decida lo que estime pertinente respecto de la mencionada petición.
Precedentes
Tomo LXXXVI, página 2061. Indice Alfabético. Queja 573/45. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 1799. Queja en amparo civil 291/45. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.