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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2910
DOMICILIO CONYUGAL, DETERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2910
Aun cuando la esposa tiene obligación de vivir con su marido, de ello no se infiere jurídicamente que el domicilio conyugal quede establecido necesariamente en la casa que habita el esposo, pues si éste es el que se traslada a otro lugar abandonando a su mujer o simplemente separándose de ella, debe considerarse que el domicilio para los efecto matrimoniales es aquél en que vivieron ambos cónyuges y no el que ocupe accidental o arbitrariamente el esposo, pues de estimarse los contrario, resultaría que éste nunca podía incurrir en la causal de abandono injustificado del domicilio conyugal, ya que bastaría que se separara de su mujer, para después imputarle a ésta el abandono, lo que es inaceptable, en virtud de que la ley admite la posibilidad de que también sea el esposo quien incurra en la causa de divorcio de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 2028/43. Pozos José Inés. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.