Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 11
NACIONALIZACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO, CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 11
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de considerar improcedente el juicio de garantías promovido por el Ministerio Público Federal, contra sentencias dictadas en juicios de nacionalización; pero una revisión de esa tesis y de los fundamentos que la sustentan, induce a contrariarla. Las ejecutorias que formaron esa jurisprudencia se apoyan en los siguientes fundamentos: a) En jurisprudencia anterior, número 161, publicada en la página 175 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación; b) En ejecutoria publicada en la página 470 del tomo LXVIII; c) En que el Ministerio Público, al intervenir como actor en un juicio de nacionalización, ejercita acciones que corresponden a la nación, para dar cumplimiento a la fracción II del artículo 27 constitucional, por lo que el Estado ha actuado como entidad soberana, no como entidad jurídica poseedora de bienes propios indispensables para ejercer sus funciones y d) En los artículos 9o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Examinando esos diversos fundamentos, se advierte, por lo que toca al primero, que la jurisprudencia número 161 citada, no puede servir de apoyo a una resolución de sobreseimiento, en un juicio de amparo pedido por el Ministerio Público contra una sentencia dictada en juicio de nacionalización, en virtud de que las ejecutorias que formaron esa jurisprudencia, se refieren a cuestiones distintas, y por lo mismo, no pueden considerarse aplicables para el efecto indicado. En cuanto a la ejecutoria publicada en el Tomo LXVIII, página 470, debe decirse que los supuestos en que la misma se informa, no se encuentran apoyados por la realidad jurídica vigente, pues contrariamente a los conceptos que esa ejecutoria contiene, el Código Civil reconoce y sanciona la existencia de personas distintas de los individuos, como son las personas morales, con todos los atributos y derechos civiles, figurando entre ellas la nación, los Estados y los Municipios, que son las personas morales oficiales, las cuales pueden ocurrir al juicio de amparo, en los términos del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, precepto que fue omitido en la ejecutoria de que se trata lo que trae como consecuencia que ésta no constituya un apoyo idóneo a la tesis de jurisprudencia que se modifica. El argumento consistente en que el Ministerio Público actúa en los juicios de nacionalización, como entidad soberana y no como entidad jurídica poseedora de bienes propios indispensables para ejercer sus funciones, tampoco es aceptable. En efecto, si el Ministerio Público, en representación de la nación, va a discutir ante los tribunales derechos que funda en la Constitución, no ejecuta con ello ningún acto de soberanía; no obra como autoridad ni ejercita ninguna de las atribuciones distintivas del poder, sino que acciona simplemente con el derecho de pedir, al igual que cualquier particular, y así lo establece la Ley de Nacionalización de Bienes vigente (artículo 16). Por cuanto al último fundamento de la tesis jurisprudencial que se estudia, debe decirse que el artículo 9o. de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de garantías, cuando el acto o la ley que se reclama, afecte sus intereses patrimoniales; y a este respecto cabe hacer notar que una sentencia que se dicta en juicio de nacionalización de bienes, adversa a la nación, afecta indudablemente los intereses patrimoniales de ésta, de manera que el requisito establecido por el citado artículo 9o. se satisface ampliamente. Por otra parte, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el Estado patrono sí puede pedir amparo contra actos del Tribunal de Arbitraje; y ante dos tesis jurisprudenciales antagónicas, es conveniente no hacer prevalecer ambas y decidir la formulación de una doctrina que sea válida para todos los casos semejantes y responda a un concepto de unidad y de justicia; por lo que dadas todas las consideraciones expuestas, se impone concluir que habiendo el Estado autolimitado sus facultades y renunciado a la ventajosa situación que las leyes anteriores establecían, para colocarse al nivel de los particulares en una contienda judicial, cuya decisión afecta a su patrimonio, debe gozar de la misma posición jurídica que aquellos contra quienes discuta y no quedar postergado. A lo dicho, conviene agregar que una de las características del amparo, es la de ser un juicio de carácter, político eficaz para mantener la vigencia de la Constitución, en orden a las garantías individuales, y habiendo el Estado autolimitado sus facultades con el propósito de eliminar la arbitrariedad y asegurar fallos justicieros, de negársele la posibilidad de ir al juicio de garantías, podría orillarse a los otros poderes, Ejecutivo y Legislativo, a buscar la defensa de los intereses patrimoniales de la nación, en medidas de orden legislativo, para regresar, inclusive, a los sistemas de nacionalización administrativa, que la experiencia ya rechazó, lo cual no puede ser aconsejable.
Precedentes
Amparo civil directo 3764/44. Agente del Ministerio Público Federal. 2 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca.
Tomo LXXX, página 2938. Tesis de rubro "NACIONALIZACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL ESTADO CONTRA VIOLACIONES PROCESALES EN LOS JUICIOS DE."
Tomo CXIV, página 264. Tesis de rubro "NACIONALIZACION, AMPARO PEDIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CONTRA LAS SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE."