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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
348572
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 13

AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 13

Precedentes

Amparo civil directo 3764/44. Agente del Ministerio Público Federal. 2 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 171, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 110/85, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO."
Registro digital (IUS): 348572