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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 13
AMPARO CIVIL, DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 13
No basta que en la demanda de amparo se alegue la violación de la ley civil, sino que deben precisarse los conceptos que se estimen infringidos, así como el concepto o conceptos de la violación constitucional, como expresamente lo dispone la ley reglamentaria de la materia, en las fracciones II y III de su artículo 166.
Precedentes
Amparo civil directo 3764/44. Agente del Ministerio Público Federal. 2 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 171, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 110/85, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CASO EN QUE NO ES INDISPENSABLE SEÑALAR EXPRESAMENTE EL PRECEPTO LEGAL QUE SE ESTIMA VIOLADO."