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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 27
JUICIO SUMARIO EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 27
"Juicio sumario" es un género que comprende varias especies a saber: los juicios enunciados en las diversas fracciones del artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que pudiéramos llamar comunes, y los juicios especiales, como el ejecutivo, el hipotecario, etcétera; de manera que si por razón de la materia que forma el contenido de la controversia, ésta debe ventilarse en juicio sumario, pero además, el título de la acción que se deduce, trae aparejada ejecución, no existe obstáculo legal para que la cuestión se tramite en la vía ejecutiva, puesto que el juicio ejecutivo es a la vez sumario.
Precedentes
Amparo civil directo 4194/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe presentó su excusa para conocer de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.