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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 28
ALIMENTOS AL CONYUGE INOCENTE, CARACTER VITALICIO DE LAS PENSIONES DE (OBLIGACION DE LOS CAUSAHABIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 28
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundándose en los artículos 101 de la Ley de Relaciones Familiares y 252 del Código Civil para el Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, resolvió en ejecutoria anterior, que la pensión alimenticia que por causa del divorcio se concede a la mujer, lo es por toda la vida mientras viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias; de manera que la muerte del deudor alimentista no puede invocarse como causa para hacer cesar la obligación de ministrar alimentos que, como cónyuge culpable, le correspondía pagar, máxime si así lo entendió el propio deudor, en la escritura en que se cuantificó el monto de la pensión alimenticia, al expresar que la estatuía para cumplir con la obligación impuesta por la ley, reconociéndole así el carácter de vitalicia, en favor de su cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 4194/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe presentó su excusa para conocer de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.