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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 64
COSTAS, CONDENACION FORZOSA AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 64
Si para no condenar en costas, el tribunal de alzada consideró que si bien es cierto que su sentencia era confirmatoria de la de primera instancia, también lo es que ambas partes fueron apelantes y ninguna obró con temeridad, y que al declararse infundados los agravios de una y otra, ambas perdieron el recurso, por lo que las costas causadas deben cubrirlas cada una por su parte; y el quejoso conceptúa que no se estaba en el caso de apreciar la temeridad de las partes, sino antes bien, en el de forzosa condenación, conforme al artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe decirse que tal concepto de violación resulta fundado, pues si se condenó a la demandada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, debieron imponérseles las de ambas instancias.
Precedentes
Amparo civil directo 1479/41. Osio de González de Azofra Guadalupe. 4 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.