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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 64
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 64
Debe desecharse el concepto de violación en que se señalan las normas infringidas por la autoridad responsable, conforme a lo ordenado por el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, ya en lo tocante a la ley inexactamente aplicada en cuanto al fondo, ya en cuanto a los principios generales del derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 1479/41. Osio de González de Azofra Guadalupe. 4 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.