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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 73
ACCION PAULIANA Y VENTA DE COSA AJENA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 73
La acción pauliana o revocatoria, es la que tiene el acreedor para pedir la revocación de las enajenaciones y remisiones hechas en su perjuicio, por el deudor. En la venta de cosa ajena, en cambio, no existe perjuicio de acreedores sino para el legítimo dueño, y al nulificarse el contrato, la situación vuelve al estado en que se encontraba antes del acto nulo, devolviendo el vendedor al comprador lo que de él hubiese recibido. Tratándose de la nulidad de una operación en fraude de acreedores, al volver las cosas al estado en que se encontraban antes del acto nulo, se obtiene que el vendedor recupere la cosa vendida, para responder con ella a su acreedor. Estas diversas situaciones jurídicas están regidas por el Código Civil para el Estado de Michoacán, por disposiciones también distintas, y aun cuando en uno y en otro caso, sean procedentes las acciones de nulidad, los requisitos para ejercitarlas no son los mismos. En efecto, en la venta de cosa ajena, es el comprador el que tiene la acción de nulidad del contrato celebrado con el vendedor, pues el legítimo propietario tiene expedita su acción reivindicatoria, con nulidad del contrato y sus consecuencias; en tanto que la acción de nulidad por venta en fraude de acreedores, sólo puede ejercitarla un acreedor que sufra perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 8512/42. Villalobos Herrera Antioco. 4 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.