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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 75
LEGADOS DE PENSION PERIODICA, REDUCCION DE LOS, POR CUMPLIRSE LA CONDICION IMPUESTA AL EFECTO POR EL TESTADOR (SENTENCIAS CONSTITUTIVAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 75
Si la renta vitalicia y el usufructo constituidos por testamento, se sujetaron a reducción, por disposición expresa del testador, para el caso de que sus bienes sufrieren tal menoscabo, que se hicieren insuficientes para cubrir, con sus productos los gastos erogados por las instituciones creadas por voluntad del mismo testador, debe estimarse que tal reducción no se opera automáticamente, ni queda la apreciación de la condición resolutoria sujeta a la voluntad de los interesados, sino que debe ocurrirse a la autoridad judicial para que ésta, oyendo a las partes, dicte sentencia en la que debe estimarse procedente la acción, por estar probada la existencia de la condición resolutoria, declare, por tratarse de legados de pensiones periódicas, que es llegado el momento de reducir éstas, en la proporción fijada por el testador, y a contar de la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, en virtud de no tener efectos retroactivos, por recaer a una acción constitutiva, como lo es la que persigue la reducción de la renta vitalicia y el usufructo constituido por testamento, creando una nueva situación de carácter permanente, que consolida el mandato del testador.
Precedentes
Amparo civil directo 1451/41. Fundación "Dolores Sanz de Lavie". 4 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.