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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 103
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 103
Si la esposa sostiene que su separación del domicilio conyugal se debió a la voluntad del marido, la existencia de este hecho constituye sin duda un acto positivo, que debe ser objeto de prueba por parte de quien lo afirma, y si no lo hace, no puede imponérsele al marido la obligación de demostrar que no había dado órdenes a su esposa para que se separara del domicilio, porque ello sería tanto como exigirle la prueba de un hecho negativo, cosa contraria a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.