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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 103
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 103
Si bien es cierto que conforme a un principio de derecho, la confesión judicial sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le aprovecha, también lo es que si el confesante hace una confesión cualificada, o sea, reconoce la verdad del hecho contenido en la pregunta, pero añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la intención del contrario, el juzgador debe estudiar, para apreciar la confesión cualificada, si tal cualificación es dividua o individua. La confesión es dividua cuando se trata de dos hechos diferentes e independientes, el uno del otro, por lo que a la confesión se refiere, de modo que el primero constituye la base de la acción y el segundo una excepción propiamente dicha, que debe comprobar el que la opone, y por tanto, en este caso, para la prueba de la acción, basta el hecho confesado; la confesión es individua cuando las circunstancias o modificaciones agregadas al reconocimiento de la verdad del hecho, no son independientes de éste, de tal manera que puedan separarse de él, sino que están unidas al propio hecho, de tal suerte que el separarlas cambiaría por completo la naturaleza del mismo. En la confesión dividua, la modificación o circunstancia que se agrega, no se tiene por cierta si no la prueba el confesante, en tanto que en la individua, no puede aceptarse la confesión en la parte favorable y desecharse en la adversa, sino que hay que admitirla íntegramente debiendo el litigante, que la haya solicitado, probar la falsedad de la circunstancia añadida, para poder aprovecharse de la parte favorable, así lo ha sostenido la Suprema Corte en las ejecutorias: Enciso Ambrosio, súplica, que aparece en las página 2216 y siguiente del Tomo XXXII del Semanario Judicial y Moreno José Cruz y coagraviados, amparo, que aparece en la página 2025 y siguientes del mismo tomo.
Precedentes
Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.