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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 104
APELACION, LEY APLICABLE PARA REGIR LA TRAMITACION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 104
El artículo 6o., transitorio, del Código de Procedimientos Civiles que entró en vigor en el Estado de Hidalgo el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta, ordena que la tramitación de la apelación contra las resoluciones que se dicten en los negocios que se han regido por el código anterior, se sujetarán a las disposiciones del nuevo; pero que para la procedencia del recurso regirán las disposiciones del anterior. Ahora bien, si la sentencia reclamada se dictó bajo la vigencia del nuevo código, es indudable que la autoridad responsable no tenía porqué aplicar las disposiciones del código procesal de mil ochocientos noventa y dos.
Precedentes
Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.